INDEMNIZACION
Sólo aquellas modificaciones relativas a las materias recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores ostentan la condición de sustanciales y por ello dotan de determinados derechos a los trabajadores. Estas son las relativas a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones ,cuando excedan de los límites señalados en el art. 39 del E.T.
Es impotante señalar, que los cambios no sólo han de versar sobre las materias antes realcionadas,sino que también han de tener la graduación de sustanciales, es decir, ser importantes en su contenido y/o graduación, y producir por ello un perjuicio para el trabajador.
En todos estos casos, deberán ser notificado el trabajador con 15 días de antelación informándole de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que determinana la adopción de la medida y además , (excepto para el sistema de trabajo y rendimiento) si el trabajador resultase perjudicado podrá rescindir su contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
En cualquier caso, y siempre que no se opte por la rescisión del contrato, se podrá acudir a la jurisdicción social para su impugnación.
Si tienes duda de si tu caso está incluido en este tipo de modificaciones, consulta con un profesional.
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