indemnizacion trabajo temporal

La Sentencia del Tribunal de 4 de septiembre de 2016 abre una nueva perspectiva sobre las indemnizaciones que han de recibir los trabajadores cuando finalizan los contratos temporales, actualmente cuantificadas por la legislación española en el intervalo de 8 a 12 días según los casos.

Dicha normativa nacional se opone al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, ( Anexo a la Directiva 1990/70), que recoge en su cláusula 4ª el principio de no discriminación, en cuanto que no pueden darse condiciones de trabajo diferentes para los trabajadores temporales con respecto de los indefinidos cuya causa sea precisamente dicha temporalidad.

Por tanto, y dado que le Tribunal entiende como condición de trabajo las indemnizaciones previstas para extinguir la relación laboral, establece en 20 días (en lugar de 8 o 12) las indemnizaciones para este colectivo, a fin de garantizar el principio de no discriminación y ello a pesar de no estar previsto en la legislación española, pues ésta es claramente discriminatoria y distorsiona el sentido del mencionado ACUERDO MARCO.

Para más información sobre la aplicación del criterio o para consultar la sentencia contacte con nosotros.