indemnizacion despido pagare
El Tribunal vuelve a flexibilizar el modo de cumplir con el requisito del art. 53.1.b del Estatuto de los trabajadores, incluyendo al pagaré como método válido de pago. ( s. 536/2016).
Así , a pesar de que el pagaré sólo constituye una promesa de pago ( a diferencia del talón o la transferencia ), se entiende cumplida la obligación empresarial de poner a disposición del trabajador, en el momento de despido objetivo, la indemnización correspondiente si dicho pagaré tiene esa misma fecha de vencimiento y no hay discrepancia en las cuantías. Así, de no poder hacerse efectivo, el trabajador contará con tiempo suficiente para demandar reclamando la improcedencia del despido dentro del plazo de caducidad de la acción.
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