requisitos condiciones trabajadores

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de octubre de 2015, ha determinado la necesidad de aportación documental suficiente para la realización de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, a pesar de no concretarse en la norma la documentación necesaria para proceder a implementar dichas medidas.

Tras la reforma laboral, una de las medidas más utilizadas para adaptar las plantillas de las empresas a nuevas condiciones de mercado de las entidades, ha sido sin lugar a duda la modificación sustancial de condiciones, medida que puede afectar a las materias reguladas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (Jornada de trabajo, Horario y distribución del tiempo de trabajo, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de remuneración y cuantía salarial, Sistema de trabajo y rendimiento, Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley).

Dado los especiales procedimientos para la realización de dichas adaptaciones, se hace cada vez más necesario contar con expertos profesionales del ámbito jurídico-laboral, que hagan posibles dichas actuaciones y no caigamos en una posible nulidad del procedimiento por no adecuación del mismo, cuando las causas existen realmente, lo que podría suponer costes irrecuperables para las empresas.

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