tribunal supremo despido

Las tan esperadas primeras manifestaciones del TS sobre el asunto de “Diego Porras” –Indemnización de 20 días para los contratos temporales- se ha producido con la Sentencia de 7/11/2016, rec 766/2016, habiéndose pronunciado el Alto Tribunal en el sentido de no considerar dicha indemnización para el caso concreto habida cuenta de que no se estaba discutiendo la cuantía indemnizatoria sino el derecho a la misma – cuestión ésta ya determinada para dicho asunto por el juzgado de instancia y el TSJ, que ya reconocieron el derecho a la indemnización establecida en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores-.

En el caso concreto al trabajador, tras ser despedido por cobertura definitiva de la vacante, se le reconoció por el Juzgado de Instancia y por el TSJ el derecho a la indemnización de fin de contrato establecida en el citado artículo 49.1 del ET, siendo válida dicha causa de extinción, pero eso sí, acompañada de la mencionada indemnización.

Al recurrir en casación el demandado –Entidad Pública- , el TS entiende, que puesto que no se está debatiendo la cuantía indemnizatoria, no debe pronunciarse en este caso sobre la doctrina del TJUE o doctrina “Diego Porras”, prevaleciendo por tanto los requisitos procedimentales.

Habrá que esperar a un nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal.