tribunal andalucia indemnizacion

En una anterior entrada comentamos lo novedoso de la sentencia del TJUE al equiparar el derecho indemnizatorio de los contratos temporales ( en la administración pública) con el de los indefinidos -para el caso de extinción por despido objetivo-.

En un momento inicial parecía, por la literalidad de dicha sentencia, que los tribunales se pronunciarían aplicando la mencionada doctrina de “Diego Porras” también a los contratos que vinculan a la empresa privada. Sin embargo, nos encontramos con esta sentencia del TSJ Andalucía de 16 de noviembre de 2016, REC 1539/16, donde dicho tribunal no reconoce la aplicación en las relaciones laborales de ámbito privado, ello sin obstar el derecho del trabajador a reclamar al Estado- por la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70 al derecho interno- la diferencia entre la indemnización percibida y la indemnización correspondiente a veinte días de salario por año trabajado, como consecuencia del cese.

Por la importancia del contenido reproducimos un párrafo de la sentencia muy esclarecedor:

“Las Directivas de la Unión Europea no tienen efecto directo horizontal, entre particulares -a estos efectos, la empresa demandada es un particular- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias. Y de acuerdo con los Tratados de la Unión Europea el tratamiento diferente entre trabajadores fijos y trabajadores temporales no puede considerarse como una discriminación en sentido propio.

Por ello, la Sala concluye, al contrario que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de octubre de 2016 -recurso 1872/2016- , que el contenido de la antes aludida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene efecto directo en la relación laboral de demandante y empresa demandada, y que tampoco cabe hacer una “interpretación conforme” del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores con el contenido de dicha sentencia, dados los términos claros y contundentes que no dejan lugar a dudas de que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal de la demandante era de doce días por año de duración del mismo”.

Habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo, pues este tema seguirá generando controversia.

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