fichar en el trabajo

La Audiencia Nacional en su Sentencia de 207/2015 , señala la obligación empresarial de controlar la jornada diaria a efectos de determinar la existencia de horas extraordinarias.

Así señala, que de no existir este control, no podría jamás identificarse si existen dichas horas o no, por lo que la obligación del control diario de la jornada laboral establecido en el art.

35.5 del Estatuto de los Trabajadores no ha de entenderse como aquella obligación que demana de la existencia de horas, si no más bien para poder hacer las comprobaciones de que éstas existen; y no sólo desde un prisma meramente  identificador y de registro sino también para poder satisfacer la garantía de derecho de información de los Representantes de los trabajadores respecto de la jornada y las horas extraordinarias realizadas, según se establece en el art. 64.7 E.T.
Por tanto, el Empresario tiene la obligación (prevea o no la existencia de dichas horas de carácter extraordinario) de controlar la jornada diaria, con los medios que estime oportunos , según establece el art. 20.3 E.T. sobre dirección y control de la actividad laboral.

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