incapacidad-laboral

Si usted no está de acuerdo con la incapacidad concedida, bien por el grado ( incapacidad permanente parcial, total , absoluta o gran invalidez) , ya que estime que no se adecua a su estado de salud y lesiones ; bien por la cuantía establecida y/o las bases de cotización tomadas en cuenta para determinar la pensión; o porque no se le haya reconocido ningún grado de invalidez, debe impugnar la resolución en plazo mediante reclamación previa ante el INSS. Si dicha reclamación no es atendida según nuestras pretensiones habrá que acudir a la vía judicial.

Es importante tener en cuenta dicho plazo y hacer las actuaciones dentro del mismo, si bien , aunque es cuestión diferente, se pueden plantear revisiones del grado de incapacidad en un momento posterior a instancia del interesado en caso de empeoramiento.

Dada la complejidad de los temas de invalidez es necesario SIEMPRE un estudio del caso individual del interesado.