Cambio de centro en el trabajo

La cuestión principal para estos casos es diferenciar si el cambio de centro de trabajo supone un cambio de domicilio del trabajador, en cuyo caso estaríamos hablando de un traslado, debiendo realizar el procedimiento establecido para ello, o si bien como es el caso de la pregunta, se trata de un cambio a otro centro de trabajo dentro de la misma localidad, que no significa por tanto un cambio de domicilio para el trabajador.

En éste último caso, reiterada doctrina del Tribunal Supremo ha venido determinando que el cambio no significa por sí mismo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si se mantienen las funciones y el horario, de manera que estos cambios están dentro del poder de dirección del empresario y suponen una modificación débil que no reviste esencialidad sino que tienen la cualidad de accesorias.