despido-improcedente

Si usted ha sido objeto de despido declarado en la propia carta como improcedente por el empresario, debe saber que dicho reconocimiento ya no es posible desde la reforma laboral de 2012. Por tanto, y para evitar posibles problemas a efectos de desempleo es siempre aconsejable que dicho reconocimiento se produzca ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación correspondiente, para lo que deberá interponer papeleta de conciliación.

Además, debe usted conocer, que si bien la indemnización por despido, está exente de tributación, según el máximo legal establecido, no lo estará si la misma ha sido establecida en la propia carta con el reconocimiento de la improcedencia.

Por tanto, lo aconsejable es interponer papeleta de conciliación y consultar siempre con un profesional.