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Tribunal Constitucional, sentencia 3 de marzo

El tribunal determina que no se vulneran derechos fundamentales del trabajador que ha sido grabado durante su jornada laboral, concretamente en el puesto de trabajo de la caja, cuando existían fundadas razones para pensar que uno de los empleados estaba sustrayendo dinero de la misma.
En este caso, y a pesar de que sólo existía un indicativo genérico sobre la grabación, el tribunal entiende que existe un consentimiento implícito en la aceptación del contrato que crea la relación laboral y que otorga poderes de dirección al empresario,tratándose de una medida destinada al control de dicha relación y en dicho ámbito y no en el personal o íntimo del trabajador.
Así, se considera proporcionada la medida, justificada, necesaria y equilibrada, para el fin al que estaba destinada y que no era otro que esclarecer una irregularidad laboral.
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