despido indefinidos administracion

Cobertura definitiva de la plaza.Derecho a indemnización por improcedencia.

El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid en su sentencia 432/2016, de 3/11/2016 da un paso más en su valoración de la Sentencia del TJUE comentada en nuestra sección de actualidad, entendiendo, para el caso de un indefinido no fijo (figura creada jurisprudencialmente para los contratos en fraude de ley de la Administración), que la ocupación de la plaza de manera definitiva no debe gestionarse por el empleador desde el punto de vista de terminación de contrato (indemnizado según los criterios del TJUE), sino que entiende e interpreta dicha sentencia europea en el sentido de que debe gestionarse como un despido objetivo, siguiendo el procedimiento que para ello establece el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 51, 52 y 53.

Por lo tanto, y en el caso que trata la sentencia, al haberse omitido dicho procedimiento habida cuenta de que no se pone a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año, el despido ha sido declarado improcedente, debiendo ser bien readmitido, bien indemnizado con 45 o 33 días por año con los límites para cada supuesto, según los casos, el empleado público.

No obstante y puesto que la sentencia es susceptible de recurso suplicación habrá que esperar a las manifestaciones del TSJ.