JUBILACION PARCIAL

Con motivo de una consulta realizada a nuestro despacho, y cuya respuesta tiene notas importantes para aquellos trabajadores que deseen acceder a este tipo de jubilación anticipada, pasamos a desarrollar este post, explicando en qué situación se encuentran los trabajadores a tiempo parcial en realación a esta modalidad de jubilación.

A grandes rasgos, y sin entrar en las casuísticas particulares de los mutualistas, etc, diremos que para acceder a dicha jubilación parcial, con caracter general, los trabajadores que pretendan acceder a la misma necesitarán cumplir los siguientes requisitos:
6 años de antigüedad en la empresa.

33 años de cotización efectiva
Ser trabajador a tiempo completo.

Por tanto, los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a este tipo de jubilación, bien sean fijos discontínuos, periódicos o cualquier otra modalidad,  quedando excluidos en virtud del último requisito expuesto.

Pero, ¿qué ocurre con aquellos trabajadores que en la actualidad ostentan la condición de trabajadores a tiempo completo pero que han venido desde el inicio de la relación laboral trabajando parcialmente para la empresa? ¿ Se les exige una antigüedad a tiempo completo durante los últimos seis años antes de poder acceder a dicha jubilación o por el contrario se tendrá en cuenta la modalidad contractual existente en el hecho causante?

Pues bien, se tendrá en cuenta la situación actual del trabajador, sin exigírsele que los últimos seis años hayan sido a tiempo completo, siendo suficiente con el cumplimiento del tal requisito en el momento del Hecho Causante. Eso sí, la conducta no habrá de ser fraudulenta y habrá que probar que dicho cambio de la modalidad contractual no ha sido con motivo del acceso a prestaciones de la Seguridad Social de forma» ilícita»

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