suicidio accidente trabajo

Recientemente el TSJ de Cataluña ha determinado en su sentencia número 6352/2015, la consideración de accidente de trabajo para el caso de un suicidio, y todo ello en función de la conexión de causalidad existente entre la conducta y el trabajo.

El caso concreto cuenta con determinados aspectos que no hacen posible desvirtuar tal conexión, ya que no existían antecedentes psicológicos conocidos, por lo que no se podía establecer una relación con aspectos de tipo personal distintos de los del trabajo y además se habría producido una situación estresante para el trabajador por la apertura de expediente sancionador por la comisión de faltas que podrían dar lugar a la calificación de muy graves.

La controversia aquí suscitada podría plantearse en función de si la voluntariedad del suicidio podría romper la definición de accidente de trabajo, pero lo que realmente se tiene en consideración para calificar el hecho como tal no es ésto sino la conexión de CAUSALIDAD del hecho con el ambiente de trabajo.

Por tanto, se hace necesario un tratamiento psicosocial de los ambientes de trabajo y de la organización del mismo, y no sólo en aras a evitar este tipo de situaciones estresantes sino también en aras a fomentar ambientes de trabajo funcionales y cómodos y darán como resultado trabajadores más felices y más competitivos.

Una adecuada evaluación de los riesgos y el establecimiento de procedimientos adecuados para afrontar situaciones difíciles, tales como la aplicación del régimen disciplinario, resultan muy adecuados para hacer efectiva la realidad del «buen ambiente» de trabajo.