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En estos últimos días, se ha publicado en diferentes medios de comunicación la noticia sobre la sentencia del Juzgado de lo Social Número 13 de Madrid, que reconoce el derecho de un empleado público a la flexibilización de su jornada laboral para llevar a su hijo a la guardería.

Si bien es cierto, que los Poderes Públicos deben proteger al menor, y no sólo ellos, sino también todos los ciudadanos debemos hacerlo en aras a conseguir una sociedad mejor y más justa, se hace necesario comentar algunas cuestiones e informaciones que se están lanzando sobre este asunto concreto en los medios y que desde luego son poco rigurosas, ya que de algunos textos parece desprenderse que se reconozca un derecho nuevo y que éste sea extensible a todos los trabajadores.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que la sentencia trata un asunto de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidas legal o convencionalmente, y que en el caso concreto que nos ocupa se trata de personal laboral cuyo convenio de aplicación es el Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

Segundo: que dicho Convenio Colectivo reconoce en su artículo 38.5 el derecho a la flexibilización horaria de una hora (excepcionalmente 2) cuando se tengan hijos a cargo menores de 12 años y otras situaciones asimiladas.
Tercero: que para el caso concreto no se pudo justificar que hubiese causas organizativas que diesen base a la negativa de la empresa para que se denegase dicho derecho.

Por tanto, se trata de un derecho reconocido convencionalmente para este tipo de empleados públicos, donde además no hay causas organizativas significativas que puedan justificar la negativa a dicha flexibilización horaria. No se trata de una sentencia que reconozca un derecho nuevo, si no de un derecho que emana de la fuerza vinculante del Convenio Colectivo y donde además se han ponderado todas las circunstancias particulares, analizando la organización del trabajo, para determinar su procedencia o no.

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