jubilacion parcial
Son muchas las ocasiones en las que los mayores de 55 años perciben una pensión por incapacidad permanente total inferior a la que les corresponde.
Se dan multitud de casos en los que el INSS resuelve concediendo la invalidez permanente total, para la profesión habitual, con una cuantía menor a la que corresponde en estos casos, presentando un porcentaje sobre la base reguladora del 55% en lugar del 75%, que incluiría el 20% adicional para este colectivo en aquellos casos, en los que además de cumplir con el requisito de la edad se den estas otras circunstancias:

-Dificultad para obtener empleo en distinta actividad por falta de preparación, circunstancias laborales o sociales del lugar de residencia.

-No trabajar por cuenta propia o ajena ( Recordemos que este tipo de pensión es compatible con un trabajo en actividad distinta de aquella para la que fué reconocida)

-No ostentar la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario o análogo.

Por tanto, si éste es su caso no dude ne consultar con su asesor/abogado para solicitar el incremento de su pensión.

Para contactar con nosotros haga click AQUÍ