trabajadores.nocturnos
Tras requerimiento de la Comisión Europea, España dicta nueva norma respetando las jornadas máximas establecidas por Europa.
La Comisión Europea requiere a España en su dictamen 2014/4169 el cumplimiento de las jornadas máximas legales de los trabajadores nocturnos, y concretamente de aquellos sometidos a riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
Así, nuestro Estatuto de los Trabajadores contempla la duración máxima de la jornada de los trabajadore nocturnos en 8  horas de media en periodos de 15 días; cuestión ésta que se matiza y limita con la publicación del RD 311/2016 y que modifica el RD 1561/1995 sobre jorndas especiales de trabajo, estableciendo que los trabajadores nocturnos con sometidos a los riesgos y tensiones antes mecionados, tendrán una jornada máxima absoluta de 8 horas diarias, salvo que tuviese que se menor.
La cuestión que nos planteamos es cómo determinar qué trabajadores están sometidos a dicha condiciones, por cuanto que se hace referencia a su definición  por las legislaciones nacionales y/o convenios colectivos.
Entenderíamos por tanto que los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos que se determinan en por la ley de prevención de riesgos laborales estarían incluidos en dicha definición, pero sin embargo más dificil encuadre tiene conocer qué trabajos requieren tensiones físicas o mentales.
Habrá que esperar a que se produzca desarrollo reglamentario que aclare en profundidad este tema.